REGIMEN VOLUNTARIO IMSS - MODALIDAD 40 |

NO COTIZO AL IMSS ACTUALMENTE...
-Tengo más de 5 años sin cotizar al IMSS.
-Mi fecha de baja ya rebasó los 5 años y no he laborado más a partir de ella.
-Mi último periodo de cotizaciones antes de la baja no superó las 52 semanas en un lapso de 5 años. |
Al dejar de cotizar dejas de sumar semanas en el IMSS y hay que tener el cuenta los términos “Conservación de Derechos para pedir la pensión del IMSS y para entrar a la Continuación voluntaria, Modalidad-40”
Conservación de derechos para la Continuación voluntaria, Modalidad-40:
Para poder entrar a la continuación voluntaria el IMSS le da un periodo de 5 años a partir de la fecha de baja para poder hacerlo, si usted rebasa de este tiempo de gracia el IMSS le pedirá que labore un año más para poder volver a adquirir este derecho.
Si este es su caso, no será posible usar el derecho para entrar al regimen voluntario si no hasta cumplir las 52 semanas de cotizaciones en el régimen obligatorio (mediante un patrón), una vez cumplidas estas semanas podrá entrar si ningún problema.
Conservación de Derechos para pedir la pensión del IMSS
La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a partir de los 60 años cuando dejaste de cotizar, es decir, a partir de tu fecha de baja hasta le fecha en la que pides tu pensión. En pocas palabras es el tiempo que tienes para pedir tu pensión a partir de tu fecha de baja.
¿Cómo funciona?
Por cada cuatro (4) años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:
Edad del Trabajador sin relación Laboral: |
55 años |
Años cotizados al IMSS antes de perder su baja laboral: |
32 años. |
Ahora bien, en el ejemplo anterior, ¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a partir de los 60 años sin cotizar más?
Si, siempre y cuando respete el plazo que le da la conservación de derechos (1 año de gracia por cada 4 que cotizo), al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años...
¿Como?
Se divide los años cotizados entre 4 (32/4=8). Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años y hasta los 63 años (55+8=63).
Realiza el calculo de tu conservación de derechos para pedir pensión.
Importante: Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible bajo la ley de 1973 ya que uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.
Ahora, si bien es cierto que la persona del ejemplo anterior tiene un periodo de gracia amplio es importante tener en cuenta que no en todos los casos es así y que es posible que a usted se le venzan sus derechos antes de llegar a los 60 años o bien que su pensión no sea la optima para llevar una vida estable y digna en la vejez.
Si usted tiene vencida su conservación de derechos para pedir pensión pero tiene también menos de 5 años de haber dejado de cotizar y en ese periodo tiene el mínimo de 52 semanas laboradas antes de la baja, es posible que usted entre a la CONTINUACIÓN VOLUNTARIA- MODALIDAD 40.
¿Conoces todos tus derechos para pensionarte y la forma de INCREMENTAR TU PENSIÓN?
Te asesoraremos para Obtener la Máxima Pensión Posible.
Envianos tus datos completos:
|